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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 165 BIS 9 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 165 BIS 9.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 165 BIS 6 de esta Ley, previo análisis de los antecedentes, efectuados los estudios, desahogadas las pruebas y, antes de dictar resolución, las actuaciones se pondrán a disposición del solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen por escrito alegatos en un plazo de diez días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Concluido dicho plazo se dictará la resolución que corresponda, la cual se notificará a las partes involucradas.



Federal de México Artículo 165 BIS 9 Ley de la Propiedad Industrial
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